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Ley Vigente

Artículo 64. Infraestructuras agrarias de titularidad privada.

Artículo 64 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

Las infraestructuras agrarias podrán promoverse y ejecutarse a través de la iniciativa privada, por medio de aquellos interesados en su realización, pudiendo recabar para ello la actuación de la Administración Pública a los efectos de remover los obstáculos que dificulten su ejecución, particularmente, a través de la declaración como proyectos de interés regional a la que se refiere el artículo 66 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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