Artículo 64. Suspensión o extinción.
Artículo 64 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento de suspensión o de extinción se puede iniciar a instancia de la persona interesada o de oficio por acuerdo del órgano competente.
2. La suspensión de la prestación tiene una duración máxima de tres meses. Durante este periodo, se puede reiniciar la prestación cuando deje de existir la causa que ha motivado la suspensión.
3. Si se agota el periodo de suspensión y no se ha solucionado la causa, la prestación se extingue automáticamente.