Artículo 64. Cuota.
Artículo 64 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cuantía de la tasa será de 150 euros.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 149 de 6 de agosto de 2009. Ref. BOPV-p-2009-90282
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-967.