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Ley Derogada

Artículo 64 bis.

Artículo 64 bis de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695

Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán ser incluidas en el plan de obras y mejoras territoriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61, las obras de competencia de otras Consejerías cuya financiación esté prevista en sus presupuestos.

2. La Consejería competente en materia de agricultura podrá celebrar Convenios con los Ayuntamientos y organismos del Estado para incluir en los planes de obras y mejoras territoriales aquellas que sean de su competencia o le afecten en cuanto a su financiación y beneficien la zona.

3. Para la ejecución de las obras previstas en este artículo podrá establecerse un plan coordinado entre la Consejería competente en materia de agricultura y las entidades que colaboren en su ejecución y financiación.

Este plan señalará en el anteproyecto general y por sectores las obras, su enumeración y la relación de las que corresponden a cada organismo o entidad colaboradora, con anotaciones ajustadas al orden y ritmo, tanto de redacción de proyectos como de su ejecución. En este supuesto, la aprobación del plan coordinado corresponde a la Junta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-30.

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