Artículo 63. Presupuestos.
Artículo 63 de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión. · BOE-A-2019-18622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 19 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministro de Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, que se integrará en los Presupuestos Generales del Estado. Las variaciones en el presupuesto de la CNMV serán autorizadas por el Ministro de Hacienda cuando su importe no exceda del 5% del mismo y por el Gobierno en los demás casos.
2. La aprobación del anteproyecto de presupuesto corresponderá al Consejo de la CNMV.