Artículo 63. Plazo de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
Artículo 63 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Juez único de Competición y que no agoten la vía federativa podrán ser recurridas, en el plazo máximo de cinco días hábiles, ante el Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC.
2. Las resoluciones dictadas por Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC, y que agoten la vía federativa, podrán ser recurridas, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.
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