Artículo 63.
Artículo 63 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La composición genérica de la Junta Directiva será la siguiente:
1. Presidente.
2. Vicepresidentes.
3. Vocales.
4. Tesorero.
El Secretario General asistirá a las reuniones levantando acta de las mismas, teniendo voz, pero no voto, en el seno de la Junta Directiva.
También podrán asistir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas cuestiones.