Artículo 63. Sobre la autorización para la perforación de nuevos pozos y realización de sondeos en situación de sequía.
Artículo 63 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. · BOE-A-2023-26452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-29.
Texto consolidado
1. En aquellas masas de agua subterránea que se encuentren en las situaciones de riesgo, declaradas de conformidad con los Planes especiales de sequía, sólo se pueden realizar perforaciones de nuevos pozos y sondeos previa la obtención de una autorización del organismo de cuenca competente.
2. El organismo de cuenca competente sólo puede otorgar esta autorización si la perforación o el sondeo se dirige a obtener recursos para el abastecimiento de poblaciones o si concurren otras causas de interés público que lo justifiquen.
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