Artículo 63.
Artículo 63 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. · BOE-A-1991-16269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-18.
Texto consolidado
1. Los actuales centros de bachillerato procedentes de antiguas secciones filiales que, con arreglo a la disposición transitoria tercera, 7, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hayan obtenido autorización provisional para impartir el segundo ciclo de educación secundaria obligatoria, suscribirán concierto para este ciclo. Este concierto entrará en vigor a partir del curso 1998-1999, según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del presente Real Decreto, y tendrá una duración inicial de dos años, prorrogable por un año, siempre que se mantenga la autorización obtenida.
2. El concierto afectará a las enseñanzas que se especifican a continuación, según los distintos cursos académicos:
a) Curso 1998-1999: cursos segundo y tercero de bachillerato unificado y polivalente, curso de orientación universitaria y curso tercero de educación secundaria obligatoria.
b) Curso 1999-2000: curso tercero de bachillerato unificado y polivalente, curso de orientación universitaria y segundo ciclo completo de educación secundaria obligatoria.
c) Curso 2000-2001: curso de orientación universitaria, segundo ciclo completo de educación secundaria obligatoria y curso primero de bachillerato.
d) Curso 2001-2002: segundo ciclo completo de educación secundaria obligatoria y bachillerato completo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-3563.