Artículo 63. Programación de actividades de la residencia.
Artículo 63 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. · BOE-A-1996-3834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-22.
Texto consolidado
1. El equipo educativo de la residencia elaborará, la Programación de actividades, que incluirá:
a) El horario general
b) Las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia.
c) El régimen de convivencia y de funcionamiento.
d) La organización del ocio y del tiempo libre.
2. La programación general anual en institutos con residencia especificará, en el horario general del instituto, el de la residencia e incluirá la programación de actividades de la misma.