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Real Decreto Vigente

Artículo 63. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.

Artículo 63 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2021-15771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-30.

Texto consolidado

Las cuantías de referencia de las subvenciones de asistencia técnica por la contratación o mantenimiento de personal directivo y técnico en empresas de inserción serán las siguientes:

a) Incentivo de 10.000 euros por la contratación, a jornada completa y durante un período subvencionable de doce meses, de la persona que ostente la gerencia de empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción, con el fin de facilitar su viabilidad técnica, económica o financiera. Esta cuantía podrá incrementarse proporcionalmente para períodos subvencionables superiores a doce meses o disminuir si el período subvencionable fuera inferior, dentro del rango temporal que cada servicio público de empleo determine.

Cuando la contratación se realice a tiempo parcial, la cuantía del incentivo indicado se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

b) Asimismo, se podrá otorgar una ayuda de hasta 33.250 euros por contrato y año destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico, cualesquiera que sea su denominación o denominaciones, contratado o mantenido por empresas de inserción, cuya misión será la de tutelar la actividad productiva y proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción. Asimismo, este personal técnico elaborará y desarrollará itinerarios que incluyan la prestación de servicios de orientación y preparación para la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas en proceso de inserción.

La cuantía indicada en el párrafo anterior podrá incrementarse proporcionalmente para períodos subvencionables superiores a doce meses o disminuir si el período subvencionable fuera inferior, dentro del rango temporal que cada servicio público de empleo determine. Asimismo, cuando los puestos de inserción fueran a tiempo parcial, el importe de la ayuda se reducirá en proporción al porcentaje sobre la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada habitual a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

El número de personas en procesos de inserción a atender por cada persona técnica no podrá ser superior a doce, salvo que el servicio público de empleo competente determine un número mayor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-30.

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