Artículo 63. Registro público de numeración.
Artículo 63 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. · BOE-A-2004-21841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones llevará un registro público, al que se podrá acceder por procedimientos telemáticos, relativo al estado de los recursos públicos de numeración.
2. Los códigos y bloques de números que pertenezcan a un rango habilitado para su asignación y que no aparezcan en el registro público se pueden considerar, salvo error, disponibles para ser solicitados.
3. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio se determinarán los datos relativos a las asignaciones y subasignaciones que deben inscribirse en el registro y sus normas reguladoras.
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