Artículo 63.
Artículo 63 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
1. La Comisión Nacional de Evaluación de Títulos Profesionales (CNE) es un ente administrativo y de evaluación profesional, independiente en su gestión, que depende orgánicamente del Colegio y de su Asamblea General, a través de la Junta de Gobierno.
2. La CNE constituye la única instancia nacional encargada de la recepción, estudio y valoración de los expedientes para tramitar el título de Geólogo Europeo o Eurogeólogo ante el Comité de Registro de Geólogos Europeos, dependiente de la Federación Europea de Geólogos (FEG).
3. Igualmente, es el órgano designado por el ICOG para informar a la Administración competente en todo lo referente a la Directiva 89/48/CEE y, más concretamente, al desarrollo que de la misma hace el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, y la Orden ministerial de 2 de octubre de 1995, artículo 7.1, referente a la homologación de títulos profesionales solicitados por ciudadanos naturales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
4. Así mismo, tendrá entre sus competencias la capacidad de evaluación técnica y profesional de todos aquellos casos en que el ICOG necesite una certificación de la capacitación profesional de sus miembros.