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Real Decreto Vigente

Artículo 63.

Artículo 63 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

Texto consolidado

1. La Comisión Nacional de Evaluación de Títulos Profesionales (CNE) es un ente administrativo y de evaluación profesional, independiente en su gestión, que depende orgánicamente del Colegio y de su Asamblea General, a través de la Junta de Gobierno.

2. La CNE constituye la única instancia nacional encargada de la recepción, estudio y valoración de los expedientes para tramitar el título de Geólogo Europeo o Eurogeólogo ante el Comité de Registro de Geólogos Europeos, dependiente de la Federación Europea de Geólogos (FEG).

3. Igualmente, es el órgano designado por el ICOG para informar a la Administración competente en todo lo referente a la Directiva 89/48/CEE y, más concretamente, al desarrollo que de la misma hace el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, y la Orden ministerial de 2 de octubre de 1995, artículo 7.1, referente a la homologación de títulos profesionales solicitados por ciudadanos naturales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

4. Así mismo, tendrá entre sus competencias la capacidad de evaluación técnica y profesional de todos aquellos casos en que el ICOG necesite una certificación de la capacitación profesional de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-20.

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