Artículo 63. Participación en instituciones y órganos de la Unión Europea.
Artículo 63 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. · BOE-A-2007-20635
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.
Texto consolidado
1. La Comunidad podrá participar en las instituciones y órganos de la Unión, dentro de la representación del Estado español, según lo determine la legislación aplicable.
2. La Junta de Castilla y León propondrá al Estado la designación de representantes en el Comité de las Regiones, de conformidad con las normas que lo regulan.
Más artículos de Ley Orgánica 14/2007
- ← Artículo 62. Participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea.
- → Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea.
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.