Artículo 63. Reincidencia.
Artículo 63 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. · BOE-A-2019-6777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-12.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley foral, existe reincidencia cuando la persona responsable de las infracciones previstas en la misma sea sancionada mediante una resolución firme por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, que se contará a partir de la notificación de la resolución.