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Ley Foral Vigente

Artículo 63. Carácter prioritario y finalidades.

Artículo 63 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Texto consolidado

1. En la atención integral a las personas menores, tendrán carácter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de desprotección, así como las graves carencias que menoscaben su desarrollo o puedan llegar a vulnerar sus derechos.

2. La prevención tendrá las siguientes finalidades:

a) Velar por el respeto y garantía de los derechos de las personas menores, mediante actividades de información, divulgación y promoción y promoviendo la respuesta en edades tempranas, en los inicios del vínculo, incluida la etapa prenatal, con seguimiento prenatal y perinatal.

b) Realizar actividades públicas e impulsar actividades privadas sin ánimo de lucro que favorezcan y garanticen la integración sociofamiliar y el uso recreativo y socializador del tiempo libre, que, a la vez, permita potenciar su autonomía, preferentemente en el ámbito comunitario.

c) Limitar el acceso de las personas menores a medios, productos y actividades perjudiciales para su desarrollo integral.

d) Disminuir los factores que conduzcan a una situación de inseguridad o riesgo para menores, con una actuación temprana ante factores de riesgo, para reconducir situaciones no protectoras, estableciendo una adecuada cobertura de las necesidades infantiles, tanto físicas, como emocionales, económica y educativas, en entornos seguros y adaptados y en períodos tempranos, atendiendo al establecimiento de relaciones estables y seguras.

e) Evitar las causas que pueden provocar el deterioro del entorno sociofamiliar, promoviendo el aumento de capacidades y competencias a través de la orientación, formación y apoyo.

f) Trabajar en red para una detección precoz de cualquier vulneración de derechos, incluidos aquellos que pudieran derivar de las actuaciones institucionales.

g) Incorporar en todas las Redes locales de toda Navarra el enfoque preventivo, con un abordaje preventivo en la detección, sensibilización e intervención, y local y comunitario, de acompañamiento permanente a las labores de crianza.

h) Preparar a las niñas, niños y adolescentes de forma progresiva y en los distintos ámbitos de su desarrollo para asumir su propia protección, de acuerdo con su nivel de maduración y capacidades. Esta preparación preventiva se realizará desde el respeto a su autonomía y con el acompañamiento de su familia, el profesorado, los referentes comunitarios profesionales y voluntario, los profesionales de los servicios sociales y sanitarios, así como, cualquier otro adulto referente de su entorno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

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