Artículo 63. Hecho imponible.
Artículo 63 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales que se hagan por concesiones o autorizaciones por los órganos administrativos competentes, de acuerdo con las disposiciones específicas que las regulen.