El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 63. Principios generales.

Artículo 63 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Texto consolidado

1. En sus actuaciones, las Administraciones públicas en el territorio de Castilla-La Mancha adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de flora y fauna que viven en estado silvestre en la región, con especial atención a las autóctonas.

2. Se otorgará preferencia a las medidas de conservación de las especies en sus hábitats naturales, considerando cuando fuera necesario la adopción de medidas adicionales de conservación fuera de dichos hábitats.

3. Se adoptarán las medidas precisas para evitar la introducción y proliferación en el medio natural de especies exóticas, especialmente cuando puedan competir con las autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios y dinámica ecológicos.

4. Se dará prioridad a la conservación de las especies endémicas, así como a aquellas otras cuya área de distribución sea muy limitada o su población muy escasa, y a las migratorias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 9/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 9/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.