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Ley Vigente

Artículo 63. Establecimientos comerciales de venta o suministro de bienes.

Artículo 63 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

Texto consolidado

1. Los locales de establecimientos comerciales de venta o suministro de bienes que tengan la obligación de solicitar una autorización o presentar una comunicación o una declaración responsable para obtener la licencia municipal para el ejercicio de la actividad deben cumplir las condiciones básicas de accesibilidad para servicios a disposición del público.

2. Para conseguir la licencia municipal deben acreditar que cumplen las condiciones y requisitos que establece el Código técnico de edificación (CTE) y la normativa autonómica de accesibilidad.

3. Los establecimientos que todavía no cumplen estas condiciones de accesibilidad deben llevar a cabo las reformas necesarias con los ajustes razonables que correspondan, y ajustarse en la medida de lo posible a las condiciones de accesibilidad en edificios de nueva construcción, de acuerdo con los criterios mínimos del CTE y la normativa autonómica, para garantizar:

a) Un itinerario accesible que permita que las personas con discapacidad circulen por todos los espacios a disposición del público.

b) El mobiliario fijo de zonas de atención al público debe incluir al menos un punto de atención accesible, con mostrador a la altura reglamentaria.

c) Condiciones adecuadas de alumbrado.

d) Condiciones adecuadas de señalización de zonas de uso público y, si hay, de los lavabos.

4. En el caso de recintos e instalaciones feriales, se pueden establecer condiciones adicionales de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación. En concreto, para su funcionamiento en periodo ferial, deben asegurar como medios de apoyo y servicios específicos, al menos, los siguientes:

a) Personal de guía o acompañamiento social para personas ciegas, con discapacidad visual o sordociegas.

b) Disponibilidad de sillas de ruedas a disposición del público, preferentemente para personas mayores o con limitaciones temporales.

c) Disponibilidad de textos subtitulados para personas sordas y personas con discapacidad auditiva y medios de apoyo para la audiodescripción y elaboración de audioguías.

d) Posibilidad de tener un servicio de intérpretes en lengua de signos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-08.

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