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Ley Vigente

Artículo 63. Presupuestos de explotación y de capital.

Artículo 63 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 57.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 57.3.

Las empresas elaborarán anualmente, además del programa que describe el número 1 de este artículo, un presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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