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Ley Vigente

Artículo 63. Unidades de participación ciudadana.

Artículo 63 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. · BOE-A-2018-1548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-05.

Texto consolidado

1. En cada consejería existirá una unidad de participación ciudadana cuyas funciones se asignarán a una unidad con nivel orgánico mínimo de servicio que, a estos efectos, actuará bajo la dependencia de la viceconsejería con el fin de impulsar la participación ciudadana en el ámbito de la consejería y sus entidades instrumentales y facilitar la aplicación en ese ámbito de los criterios e instrucciones que se establezcan.

2. Por decreto del Consejo de Gobierno se regulará el funcionamiento de las unidades de participación ciudadana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-05.

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