Artículo 63. Renovación flotas de vehículos.
Artículo 63 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-4378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
Las administraciones públicas y las empresas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, sustituirán progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones, siempre que por la naturaleza de la actividad se ofrezcan en el mercado soluciones alternativas equivalentes en rendimiento y funcionalidad a la combustión interna, dentro del cumplimiento de los objetivos europeos en materia de reducción de emisiones.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGV núm. 9525 de 2 de febrero de 2023. Ref. DOGV-r-2023-90026
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11959.