El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 63. Definiciones.

Artículo 63 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. Es medicamento veterinario toda sustancia medicinal y sus asociaciones o combinaciones destinadas a su utilización en los animales que se presente dotada de propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias o para modificar las funciones corporales, en los términos establecidos en la normativa aplicable. También se consideran medicamentos las sustancias medicinales o sus combinaciones que puedan ser administradas a los animales con cualquiera de estos fines, aunque se ofrezcan sin explícita referencia a ellos.

2. Son productos zoosanitarios las sustancias o mezclas de sustancias destinadas al diagnóstico de las enfermedades de los animales, o al manejo, higiene y cuidado de éstos; o aquellas destinadas a la desinfección, desratización o desinsectación de locales o instalaciones ganaderas, o de los medios de transporte; o aquellos productos de uso específico en el ámbito ganadero en los términos establecidos en la normativa de aplicación, salvo en todo caso los medicamentos veterinarios, incluidos los homeopáticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Más artículos de Ley 6/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.