Artículo 63. Definiciones.
Artículo 63 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
1. Es medicamento veterinario toda sustancia medicinal y sus asociaciones o combinaciones destinadas a su utilización en los animales que se presente dotada de propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias o para modificar las funciones corporales, en los términos establecidos en la normativa aplicable. También se consideran medicamentos las sustancias medicinales o sus combinaciones que puedan ser administradas a los animales con cualquiera de estos fines, aunque se ofrezcan sin explícita referencia a ellos.
2. Son productos zoosanitarios las sustancias o mezclas de sustancias destinadas al diagnóstico de las enfermedades de los animales, o al manejo, higiene y cuidado de éstos; o aquellas destinadas a la desinfección, desratización o desinsectación de locales o instalaciones ganaderas, o de los medios de transporte; o aquellos productos de uso específico en el ámbito ganadero en los términos establecidos en la normativa de aplicación, salvo en todo caso los medicamentos veterinarios, incluidos los homeopáticos.