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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 63.

Artículo 63 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los funcionarios en expectativa de destino percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino del grado personal que les corresponda y el 50 por 100 del complemento específico del puesto que desempeñaban al pasar a esta situación.

2. Dichos funcionarios vendrán obligados a:

a) Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en el Territorio Histórico donde estaban destinados.

b) Participar en los concursos para puestos adecuados a su cuerpo, escala o categoría, situados en el Territorio Histórico donde estaban destinados.

c) Participar en los cursos de capacitación a que se les convoque.

3. El periodo máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa.

4. A los restantes efectos esta situación se equipara a la de servicio activo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-537.

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