Artículo 63.
Artículo 63 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Entidades y Organismos Autónomos que reciban bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines no adquirirán la propiedad, sino que seguirán formando parte de aquél, así como los bienes inmuebles propiedad de las citadas Entidades u Organismos Autónomos, excepto los que se adquieran para devolverlos al tráfico jurídico por ser objeto de su actividad peculiar.