Artículo 63. Creación del Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 63 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-3348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-21.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de los registros autonómicos ya existentes en materia de producción de residuos peligrosos, se crea el Registro de Productores de Residuos de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria competente en materia de residuos. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el registro se compone de dos secciones: la sección primera, en la que se deben inscribir las personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos peligrosos; y la sección segunda, en la que se deben inscribir las personas físicas o jurídicas autorizadas para la producción de los residuos no peligrosos que plantean excepcionales dificultades para su gestión.
2. Los datos que debe contener este registro se establecerán reglamentariamente.
3. La Agencia Valenciana de Residuos, en coordinación con la administración general del Estado, llevará a cabo los instrumentos de cooperación necesarios para la interoperabilidad de los registros autonómico y estatal.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.