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Ley Vigente

Artículo 63. Definición y objeto.

Artículo 63 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. · BOE-A-2010-11491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

1. Los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.

2. El objeto de la mancomunidad deberá ser determinado y no podrá comprender el ejercicio de la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

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