El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 63. Disposiciones Generales.

Artículo 63 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-14494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-01.

Texto consolidado

1. Se determinará reglamentariamente la existencia de un depósito de medicamentos en los centros, servicios y establecimientos sanitarios donde se lleven a cabo tratamientos específicos para determinados tipos de pacientes, si las características de los mismos o las necesidades asistenciales lo exigen.

2. Estos depósitos están sujetos a las autorizaciones establecidas en el artículo 3.1 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-01.

Más artículos de Ley 5/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.