Artículo 63. Disposiciones Generales.
Artículo 63 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-14494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-01.
Texto consolidado
1. Se determinará reglamentariamente la existencia de un depósito de medicamentos en los centros, servicios y establecimientos sanitarios donde se lleven a cabo tratamientos específicos para determinados tipos de pacientes, si las características de los mismos o las necesidades asistenciales lo exigen.
2. Estos depósitos están sujetos a las autorizaciones establecidas en el artículo 3.1 de la presente Ley.