Artículo 63. Actuaciones complementarias.
Artículo 63 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-01.
Texto consolidado
1. Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver podrá acordar, motivadamente, la realización de las actuaciones complementarias que considere precisas para la adecuada resolución del procedimiento.
2. Las actuaciones complementarias se dictarán por el instructor en un plazo no superior a quince días.
3. Realizadas las actuaciones complementarias, se pondrá de manifiesto su resultado a la persona presuntamente responsable y demás interesados, a fin de que aleguen lo que consideren pertinente en el plazo de siete días.
4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador quedará suspendido desde la fecha en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado que disponga la realización de actuaciones complementarias hasta la de conclusión del trámite establecido en el apartado precedente.
Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. 13.20 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1917.