Artículo 63.
Artículo 63 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.
Texto consolidado
1. Las Cajas de Ahorros remitirán a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la forma que reglamentariamente se determine, cuantos datos, Balances, estados financieros e informaciones sobre su actividad y gestión sean necesarios para el ejercicio de su competencia.
2. En todo caso, las Cajas de Ahorros facilitarán a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuantos datos e información remitan al Banco de España en cumplimiento de la normativa dictada por éste.