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Ley Vigente

Artículo 63.

Artículo 63 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.

Texto consolidado

1. Las Cajas de Ahorros remitirán a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la forma que reglamentariamente se determine, cuantos datos, Balances, estados financieros e informaciones sobre su actividad y gestión sean necesarios para el ejercicio de su competencia.

2. En todo caso, las Cajas de Ahorros facilitarán a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuantos datos e información remitan al Banco de España en cumplimiento de la normativa dictada por éste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-19.

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