Artículo 63.
Artículo 63 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-12725
Atención: Ley 4/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La reversión de los bienes expropiados quedará regulada por la legislación sobre expropiación forzosa.