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Ley Vigente

Artículo 63. Reconocimiento de la condición de club.

Artículo 63 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. · BOE-A-2022-24430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. La constitución de clubes deportivos se regirá por la normativa autonómica correspondiente.

2. El reconocimiento de los clubes por las federaciones deportivas autonómicas o por las Comunidades Autónomas vincula a las federaciones deportivas españolas, las cuales no podrán establecer requisitos o elementos adicionales al reconocimiento realizado en sede autonómica.

3. No obstante lo anterior, y con efectos meramente informativos, las federaciones deportivas españolas podrán establecer mecanismos de registro y publicidad de los que operan en su ámbito respectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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