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Ley Vigente

Artículo 63. Ejecución y control presupuestario.

Artículo 63 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y Cultura y de Hacienda, aprobar las normas y los procedimientos para el desarrollo y ejecución de los presupuestos y para el control de las inversiones, gastos e ingresos de las Universidades públicas, que se realizará mediante las correspondientes técnicas de auditoría.

Asimismo podrá, oído el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, aprobar un plan de contabilidad para las universidades públicas.

2. Cada Universidad pública enviará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Educación y Cultura, la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su aprobación, para su remisión al Tribunal de Cuentas o, en su caso, al órgano fiscalizador de Cuentas de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-31.

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