Artículo 63. Revisión de oficio.
Artículo 63 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2001-14243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-26.
Texto consolidado
1. Los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos serán iniciados por el órgano autor de la actuación nula, de oficio o a solicitud del interesado.
2. La resolución corresponderá al órgano administrativo jerárquicamente superior, si lo hubiere, o al mismo órgano autor de la disposición o acto nulo, en caso contrario.