Artículo 63. Medidas de promoción de la eficiencia.
Artículo 63 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. · BOE-A-2008-3179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-29.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de salud:
a) Adoptará las medidas necesarias para promover la prescripción de aquella alternativa terapéutica que suponga un menor coste de tratamiento, de entre las que presenten niveles de efectividad y seguridad similares para una misma afección, incluidas en la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
b) Impulsará las medidas de aprovisionamiento de medicamentos para uso en sus diferentes centros sanitarios que permitan la máxima eficiencia.
c) Impulsará y aplicará en sus centros sanitarios aquellas medidas de dispensación que permitan la individualización del tratamiento y la seguridad en la dispensación, especialmente, la distribución en monodosis.