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Ley Vigente

Artículo 63. Graduación de las sanciones.

Artículo 63 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. · BOE-A-2025-10884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada conforme al principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación de las sanciones a los siguientes criterios:

a) Gravedad del perjuicio ocasionado e imposibilidad de reparación de éste.

b) Cuantía del beneficio obtenido.

c) Persistencia o continuidad en la actividad infractora.

d) Existencia y/o grado de intencionalidad.

e) Existencia de reiteración o reincidencia en los términos recogidos en el artículo 58 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

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