Artículo 63. Atenuantes y agravantes.
Artículo 63 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.
Texto consolidado
Serán aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en la Ley 4/2013, de 16 de mayo. Además, en la materia regulada por esta ley, serán circunstancias agravantes:
a) La alteración del correcto funcionamiento del museo, el centro de interpretación o de la conservación íntegra de la colección museográfica, cuando no constituya infracción por sí misma.
b) La concurrencia de dos o más tipos infractores a que se refiere el artículo 58.2.