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Ley Vigente

Artículo 63. Atenuantes y agravantes.

Artículo 63 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

Texto consolidado

Serán aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en la Ley 4/2013, de 16 de mayo. Además, en la materia regulada por esta ley, serán circunstancias agravantes:

a) La alteración del correcto funcionamiento del museo, el centro de interpretación o de la conservación íntegra de la colección museográfica, cuando no constituya infracción por sí misma.

b) La concurrencia de dos o más tipos infractores a que se refiere el artículo 58.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

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