Artículo 63. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Artículo 63 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. · BOE-A-2008-20744
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento ascenderá en el año 2009 a 300.000 miles de euros y se destinará a los fines previstos en el apartado tres de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.
El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe máximo de hasta 300.000 miles de euros a lo largo del año 2009.
El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo.