Artículo 63. Aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas.
Artículo 63 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.