Artículo 63. Promoción de productos agrarios y alimentarios.
Artículo 63 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. El departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia agraria y alimentaria apoyará y desarrollará actuaciones de información y promoción de los productos agrarios y alimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Así mismo, apoyará la presencia en el mercado de los productos agrarios y alimentarios de la Comunidad Autónoma, mediante acciones de promoción. Se atenderá prioritariamente la promoción de los distintivos de calidad y origen de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus producciones amparadas, así como los productos con mayor valor añadido para el productor.