Artículo 63. Sistema de Información de Vigilancia en Salud.
Artículo 63 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. · BOE-A-2012-879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-20.
Texto consolidado
1. El Sistema de Vigilancia dispondrá de un Sistema de Información de Vigilancia en Salud, entendido como sistema organizado de información de utilidad para la vigilancia y acción en salud pública.
2. El Sistema de Información de Vigilancia en Salud recogerá las variables que permitan analizar la equidad en salud, incorporando datos desagregados que permitan identificar los problemas para la adopción de medidas oportunas, asegurar la calidad de la información y realizar un análisis epidemiológico según el nivel socioeconómico y educativo, la situación laboral, el género, la edad, la condición de discapacidad, el ámbito geográfico y la tendencia en el tiempo.