Artículo 63. Procedimiento sancionador.
Artículo 63 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
1. La incoación de expedientes puede ser de oficio o a instancia de parte. La administración está obligada a tramitar las denuncias.
2. La paralización o suspensión de actividades y usos no autorizados se ejercerá sin necesidad de audiencia previa.
3. Para resolver el expediente, es de aplicación la normativa establecida para el ejercicio de la potestad sancionadora de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. La competencia sancionadora recae en las diferentes administraciones públicas territoriales respecto a los caminos de su titularidad.