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Ley Vigente

Artículo 63. Funciones de la inspección turística.

Artículo 63 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. · BOE-A-2012-876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-31.

Texto consolidado

La inspección en materia de turismo tendrá las funciones siguientes:

a) La comprobación y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo, especialmente la persecución de las actividades clandestinas.

La inspección podrá requerir la subsanación de las deficiencias apreciadas y, en su caso, proponer el inicio de los procedimientos sancionadores que procedan.

b) La emisión de los informes técnicos que solicite la Administración turística, en particular en casos de clasificación de establecimientos turísticos, funcionamiento de empresas y seguimiento de la ejecución de inversiones subvencionadas.

c) La información y asesoramiento a las personas interesadas, cuando así lo requieran, sobre sus derechos y deberes, así como sobre la aplicación de la normativa turística vigente.

d) Aquellas otras que, en función de su naturaleza, le encomiende la persona titular de la Consejería competente en materia turística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-31.

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