Artículo 63. Tipos de medidas provisionales previas.
Artículo 63 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.
Texto consolidado
Si se da alguno de los supuestos establecidos por el artículo 62, puede adoptarse una de las siguientes medidas o, si procede, más de una:
a) La suspensión de la correspondiente licencia o autorización.
b) La suspensión o la prohibición de la actividad.
c) El cierre provisional del establecimiento abierto al público mediante precinto.
d) El decomiso o el precinto de los bienes utilizados para llevar a cabo el espectáculo público o la actividad recreativa.
e) El decomiso de las entradas y del dinero de la reventa o de la venta en la calle o en lugares no autorizados.
f) La prestación de fianzas.
g) Otras medidas que se consideren necesarias, apropiadas y proporcionadas para cada situación para la seguridad de las personas y de los establecimientos o los espacios abiertos al público.