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Ley Vigente

Artículo 63. Tipos de medidas provisionales previas.

Artículo 63 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.

Texto consolidado

Si se da alguno de los supuestos establecidos por el artículo 62, puede adoptarse una de las siguientes medidas o, si procede, más de una:

a) La suspensión de la correspondiente licencia o autorización.

b) La suspensión o la prohibición de la actividad.

c) El cierre provisional del establecimiento abierto al público mediante precinto.

d) El decomiso o el precinto de los bienes utilizados para llevar a cabo el espectáculo público o la actividad recreativa.

e) El decomiso de las entradas y del dinero de la reventa o de la venta en la calle o en lugares no autorizados.

f) La prestación de fianzas.

g) Otras medidas que se consideren necesarias, apropiadas y proporcionadas para cada situación para la seguridad de las personas y de los establecimientos o los espacios abiertos al público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-02.

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