Artículo 63. Infracciones leves.
Artículo 63 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de cualquiera de las previsiones contenidas en esta ley, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores.
b) La adopción de medidas correctoras, protectoras o compensatorias, así como la restitución de la realidad física o biológica, fuera del plazo concedido al efecto.
c) La falta de colaboración en los trabajos de vigilancia y seguimiento de la administración, cuando no esté tipificada como infracción grave.
d) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo anterior, cuando por su cuantía y entidad no merezcan la cualificación de graves.