Artículo 63. Multas coercitivas.
Artículo 63 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.
Texto consolidado
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de una medida provisional, de una sanción accesoria o de cualquier otra resolución que implique el cese de una actividad o el cierre de un servicio o instalación, de forma temporal o definitiva, permite al órgano que la haya acordado imponer multas coercitivas de hasta 300 euros por cada día que transcurra sin atender la resolución administrativa.
2. En caso de impago, las multas coercitivas son exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días desde la notificación.
3. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las sanciones que se puedan imponer.