Artículo 63. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 63 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León. · BOE-A-2010-17980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-09.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescribirán al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves por esta ley prescribirán al año; las impuestas por infracciones graves, a los dos años y, las impuestas por infracciones muy graves, a los cinco años.