El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 63. Deber de colaboración y comunicación de resultados.

Artículo 63 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2025-4911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.

Texto consolidado

1. Los centros dependientes del sector público autonómico, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en ellos que intervenga en un proyecto de innovación, desarrollo tecnológico e investigación, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y explotación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y para asegurar la efectividad de los correspondientes derechos de la propiedad industrial o intelectual, absteniéndose de cualquier actuación que pueda redundar en detrimento de tales derechos.

2. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los centros e instalaciones dependientes del sector público autonómico que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente capítulo, obtenga resultados que de manera clara sean susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial deberá informar de ello, siguiendo el correspondiente procedimiento y con la mayor diligencia, a los responsables de los centros, organismos y entidades en los que se haya realizado la actividad.

3. Los correspondientes centros del sector público autonómico valorarán con la debida celeridad dichos resultados y decidirán si procede iniciar la tramitación de los procedimientos establecidos para su inscripción como derechos de propiedad industrial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-26.

Más artículos de Ley 1/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.