Artículo 63. Evaluación.
Artículo 63 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.
Texto consolidado
1. Los programas públicos ejecutados en materia de adicciones, en el marco del correspondiente plan de adicciones y en el área de la prevención, asistencia, inclusión social, formación e investigación, serán evaluados anualmente, teniendo en cuenta la perspectiva de género, por la administración competente.
2. La evaluación abarcará, dentro de los recursos y conocimientos disponibles, el análisis de la estructura, el proceso y los resultados de la actividad. Incluirá, en todo caso, las recomendaciones para mejorar la actividad.