Artículo 63. Infracciones muy graves.
Artículo 63 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo siguiente como infracciones graves cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, los bienes o el medio ambiente, así como la reincidencia en una misma infracción grave declarada por resolución firme en vía administrativa antes de transcurrido el periodo de tiempo señalado legalmente como plazo de prescripción de la infracción previa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOA núm. 15, de 23 de enero de 2014. Ref. BOA-d-2014-90534